El primer decreto se ha publicado en el BOE este miércoles, 30 de septiembre.
El primer decreto se ha publicado en el BOE este miércoles, 30 de septiembre. El segundo, centrado en la renovación automática de los alquileres, tiene prevista su publicación el jueves. Ambos se someterán por separado a la convalidación del Congreso el viernes, 2 de octubre.
Una de las novedades es la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual cuya prórroga finalice antes del 31 de diciembre de 2028.
La extensión exige que el inquilino esté al corriente del alquiler y lo haya estado durante los ocho meses anteriores. Debe solicitarse y contempla excepciones, como un nuevo acuerdo entre las partes o la necesidad acreditada del propietario de recuperar la vivienda.
El segundo decreto plantea renovaciones sucesivas de cinco años cuando el arrendador sea un particular y de siete cuando sea una empresa. El propietario deberá comunicar la no renovación con seis meses de antelación; el inquilino, con dos.
Si el arrendador decide terminar la relación sin acogerse a las excepciones previstas, el texto contempla una indemnización de al menos doce mensualidades, calculada mediante el sistema estatal de referencia. Entre las excepciones figura la necesidad justificada de recuperar la vivienda para uso propio o familiar. Esta medida debe distinguirse de la prórroga extraordinaria del primer decreto.
Hasta el 31 de diciembre de 2027 se establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones. Cuando la renta supere el máximo del índice de referencia correspondiente, no procederá incrementarla. En los demás supuestos, se atenderá al acuerdo entre las partes y, si no existe pacto, el aumento no podrá superar el 2%.
Por tanto, quienes viven de alquiler en Paterna deberán comprobar qué regla corresponde a su contrato antes de aceptar una actualización. El paquete no supone una congelación general de todas las rentas.
Los contratos temporales deberán responder a una necesidad real y acreditada. La regulación busca impedir que esa fórmula sustituya a un alquiler habitual para eludir sus garantías. También limita la suma de las rentas de habitaciones, que no podrá superar la correspondiente al alquiler completo del inmueble.
Además, se refuerzan los derechos del arrendatario ante la venta de la vivienda y la prohibición de trasladarle los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.
El primer decreto incorpora mecanismos de suspensión de determinados desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta finales de 2030. Su aplicación depende de las circunstancias del procedimiento y del propietario: no equivale a paralizar cualquier desalojo.
En el ámbito fiscal, se introduce una deducción estatal del 10% del alquiler para contribuyentes que cumplan los requisitos y beneficios para propietarios que reduzcan las rentas en los supuestos establecidos.
El mecanismo TU CASA prevé préstamos de hasta 50.000 euros sin intereses para facilitar el acceso a una primera vivienda. Sus beneficiarios, límites y funcionamiento deberán concretarse mediante un acuerdo del Consejo de Ministros. Las viviendas adquiridas quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión.
Para aplicar estas novedades en Paterna, conviene reunir el contrato, sus prórrogas, los recibos y las comunicaciones del propietario. Antes de firmar una modificación o entregar las llaves, es recomendable comprobar la fecha de vencimiento y los requisitos de la medida correspondiente.
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